Muchos consumidores reciben cartas o demandas de fondos buitre reclamando deudas antiguas, normalmente procedentes de telefonía, bancos o tarjetas.
La mayoría piensa que no tienen otra opción que pagar… pero no siempre es así. Y esta nueva sentencia lo demuestra.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, hemos conseguido la absolución completa de nuestra clienta frente a una reclamación de ISGF Informes Comerciales, fondo que reclamaba 740,08 € por un supuesto contrato de ORANGE.
La demanda queda desestimada, la clienta no debe nada y además se imponen las costas a la empresa reclamante.
¿Por qué el fondo buitre perdió?
1. La deuda NO era suya: suplantación de identidad.
El contrato que aportaba la empresa ni estaba firmado por la clienta ni correspondía a su número de teléfono.
El Juzgado confirmó que no existía prueba de que ella hubiera contratado nada.
2. La acción estaba prescrita.
Las facturas eran de 2016 y 2017, pero el fondo buitre reclamó en 2024.
El Tribunal aplica nuestro criterio del plazo de prescripción de 3 años para servicios de telefonía, según la doctrina del Tribunal Supremo.
➡️ Conclusión: la reclamación era totalmente improcedente.
¿Qué significa esto para ti?
Si un fondo buitre te exige el pago de una deuda:
✔️ Puede estar prescrita.
✔️ Puede no ser tuya (errores, suplantaciones, contratos falsos).
✔️ Pueden reclamar cantidades sin justificar.
✔️ Pueden intentar cobrar importes inflados o sin contrato válido.
En muchos casos, la deuda queda en nada, como en esta sentencia.
No pagues sin revisar. Te defendemos.
Si has recibido una carta, SMS, llamada o demanda de un fondo buitre (ISGF, Lindorff, Intrum, Hoist, EOS, etc.), podemos ayudarte:
🔹 Revisamos la documentación
🔹 Comprobamos la legitimidad de la deuda
🔹 Analizamos la prescripción
🔹 Presentamos oposición y te defendemos en el juzgado.
🔹 Cero preocupaciones: nosotros hacemos todo.
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Estamos para ayudarte. 💬⚖️


