En Bernardo Abogados hemos vuelto a conseguir una victoria judicial frente a una entidad bancaria.
El Juzgado de Gijón ha declarado nula la cláusula “COM:COMISIÓN” que aplicaba a nuestra clienta en la libreta de ahorro de Unicaja Banco, al considerar que no responde a ningún servicio efectivamente prestado al cliente.
⚖️ ¿Qué dice la sentencia?
Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Gijón
🧑⚖️ Sentencia nº 517/2025, de 17 de julio de 2025.
El juez recuerda que, según la Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Supremo, las comisiones bancarias solo son válidas cuando:
- Existe un servicio real y acreditado, y
- No suponen una doble penalización junto a los intereses que ya cobra el banco.
En este caso, Unicaja no pudo acreditar qué servicio justificaba esos cobros. Por eso, el Juzgado declara la cláusula abusiva y nula, ordenando la devolución íntegra de las cantidades cobradas, con sus intereses y costas.
“El consumidor sufre indefensión cuando se le cobran cantidades por razones desconocidas y que la propia entidad declara no saber a qué responden.”
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