La Audiencia Provincial de Oviedo revoca la sentencia de instancia al fallar que existe falta de transparencia y, además, era obligación del banco conservar el contrato.
La Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado la demanda de una clienta contra el Banco Santander solicitando que se declarase la nulidad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras del contrato de cuenta corriente suscrito entre ambas partes por falta de transparencia. La Sala ha fallado que dicha comisión no puede considerarse incorporada a la relación contractual.
Los magistrados han estimado el recurso interpuesto por la clienta contra la resolución de instancia que validaba la comisión al considerarla transparente. Sin embargo, a juicio de la AP de Oviedo, la redacción del control de incorporación documental del contrato no era «clara, concreta ni sencilla», ni la clienta tuvo la oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la condición general controvertida. Por tanto, como el control de incorporación documental no es válido, la referida comisión de reclamación de posiciones deudoras ha de declararse como no incorporada al contrato.
